El oficialismo quitó dos capítulos polémicos, el primero de ellos la venta de tierras a extranjeros y el segundo el ítem que modificaba la Ley de Manejo de Fuego. Y tras esto, la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada logró media sanción en el Senado y ahora se gira a Diputados. Del mismo modo, con esto, se plantean modificaciones en el Código Procesal Penal (para endurecer los desalojos) y también hay cambios en la Ley de Expropiaciones. La votación en general contó con 37 votos afirmativos y 33 en contra.
“Se cambiaron los dictámenes porque se discute, porque escuchamos, debatimos y construimos los consensos necesarios”, dijo la Jefa de la bancada oficialista, Patricia Bullrich, antes de que el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, comunique el retiro del capítulo del manejo del fuego.
“Plantear que así como informé del retiro del Capítulo Tercero del dictamen, incorporar el retiro del cuarto”, esgrimió brevemente, el Senador de La Libertad Avanza (LLA), Agustín Coto.
Hay que decir que, este proyecto lo impulsa el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Lo envió en marzo al Parlamento y obtuvo dictamen en mayo, sin embargo, la votación se suspendió en cuatro oportunidades ya que no estaban garantizados los votos necesarios para su media sanción. Es más, las negociaciones se tornaron dificultosas que el texto finalmente tuvo 17 modificaciones.
De todos modos, el proyecto contaba con 6 temas y 53Artículos, sin embargo, se votó un texto de 3 ejes y 37 Artículos. En primer lugar, en Comisiones, se eliminó por completó el capítulo que cambiaba el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), que le transfería las tareas de regularización a las Provincias para que sea más efectivo, ya que los Gobernadores pedían más fondos para hacerse cargo de los barrios populares.
¿Qué se quitó de este proyecto de Ley?
Mientras que en la antesala de esta sesión, LLA retiró el capítulo que modificaba el Régimen de Protección de Tierras Rurales y además eliminaba los límites de compra de tierra por parte de los extranjeros. Previo a la votación, se quitó el capítulo de la modificación a la Ley de Manejo de Fuego.
Y es que el oficialismo buscaba derogar un Artículo puntual incorporado a la propuesta del Diputado Nacional, Máximo Kirchner, y que el Parlamento aprobó en el 2020. Pero al no contar con la adhesión de los aliados el número se complicó. Votaron en contra los Senadores Beatriz Ávila (Tucumán), Alejandra Vigo (Córdoba), Flavia Royón (Salta) y los dos santacruceños, José María Carambia y Natalia Gadano.
Además se sumó que los Legisladores Edith Terenzi (Chubut) y Maximiliano Abad (Buenos Aires) anticiparon que votarían en contra de las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego. Entre tanto, otros Senadores que no lo plantearon plantearon públicamente, le transmitieron a LLA que no lo votaban y por eso deciden retirarlo.
Qué modificaciones planteaba el oficialismo de la Ley de Manejo del Fuego
La normativa establece que si un bosque nativo, implantado, áreas protegidas o humedales sufrían un incendio accidental o intencional se prohíbe por 60 años cambiar el uso que esas superficies tenían hasta el momento del incendio, como así también su loteo, fraccionamiento o la creación de cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares o fiscales.
Entre tanto, en el caso de zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales la prohibición es por 30 años.
De todos modos, el oficialismo, solo deja firme la restricción para el caso de los bosques nativos, según lo que ya estaba establecido en la Ley de Bosques.
Un debate caliente
LLA planteó que este cambio era para evitar un “doble castigo” para aquel dueño del terreno incendiado. Y la oposición sostuvo que se promovía una “especulación inmobiliaria”.
“Esas propiedades quedan paralizadas por una cantidad de tiempo que si uno considera, 30 o 60 años es literalmente la vida de una persona. No se está tratando de beneficiar a quien cometa un ilícito, sino evitar un doble castigo”, señaló el miembro informante de LLA, Agustín Coto.
Mientras que el Legislador de la Unión Cívica Radical (UCR), Maximiliano Abad ya había adelantado que votaría en contra de este capítulo en particular y manifestó que “esta viciado de inconstitucionalidad” y que “va a ser materia de discusión judicial” por el principio de no regresión ambiental.
“La patria no se vende, no se incendia y no se privatiza. Son muy duros con los trabajadores, los inquilinos y quienes no tienen acceso a la vivienda, pero extremadamente generosos con los ricos”, disparó el Senador de Unión por la Patria (UXP), Mariano Recalde.
A su vez, los Legisladores de Convicción Federal (CF), y la salteña Flavia Royón también transmitieron que votaban en contra de la Ley pero en su totalidad. “No se puede ser desregulador para el capital y regulador para el salario. La propiedad privada empieza por el bolsillo del trabajador”, manifestó el catamarqueño Guillermo Andrada, jefe de bloque de CF.
Royón indicó que no acompañaba este proyecto porque tiene “errores conceptuales y técnicos que deben revisarse” y solicitó discutir las “verdaderas prioridades: reforma impositiva, previsional y coparticipación federal”.
Los dichos de José Mayans
“La inviolabilidad de la propiedad privada está garantizada por el Artículo 17, y este proyecto está hecho para grupos y elites, y perjudica a los argentinos, así que no vengan con eufemismos. Por eso está plaza está llena”, dijo el Senador de UXP, José Mayans haciendo referencia a la manifestación que terminó con incidentes en la calle.
Cuando comenzó la sesión el jefe de la bancada de UXP, fracasó en el intento de mandar nuevamente el proyecto a Comisión y levantar la sesión. Sometió esa moción a votación, pero la rechazaron por 38 a 31.
Los desalojos y las expropiaciones
De todos modos, se aprobaron los capítulos que regulan los desalojos, las expropiaciones y el Registro de Propiedad del Inmueble, promoviendo la digitalización de los trámites.
Mientras que sobre los desalojos, ahora serán exprés, a través de la vía sumarísima; la posibilidad de restitución anticipada del inmueble “en supuestos de verosimilitud del derecho, bajo caución juratoria y con control judicial suficiente”; la modernización de los sistemas de notificación, con la incorporación del domicilio electrónico; y además le da al Juez más facultades para identificar ocupantes y asegurar la eficacia de las decisiones.
Sobre las expropiaciones, se agrega la exigencia de que la declaración de utilidad pública, que será de interpretación restrictiva, cumpla con los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Por su parte, se dispone de criterios para la determinación del valor del bien, tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto estatal que pueda influir en su cotización y un mecanismo de actualización del mundo indemnizatorio que contempla la evolución de los precios y una tasa de interés comercialmente razonable, con el objeto de preservar su valor real hasta el momento del efectivo pago.
Del mismo modo, en el dictamen ya habían especificado que será por IPC más la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días.
Por último, se estipuló que “la indemnización por lucro cesante podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestra fehacientemente una afectación superior”. Y en los casos de ocupación temporánea del Estado se fijó el límite de 90 días prorrogables por única vez.
