A modo sorpresa, el Gobierno de Javier Milei presentó un per saltum en la Corte Suprema, en el cuál, solicita que se levante la suspensión de más de 80 Artículos de la reforma laboral que dictó un Juez, como consecuencia de la presentación que realizó la Confederación General del Trabajo (CGT).
De todos modos, esta presentación permite saltear etapas judiciales intermedias y llevar el caso directamente al Máximo Tribunal en busca de una solución urgente.
Y es que la secretaria de Trabajo con el patrocinio de la Procuración del Tesoro, llevó adelante la presentación de Casa de Gobierno para intentar revertir la resolución judicial del Juez laboral, Raúl Ojeda, que dispuso la suspensión de 82 Artículos de la reforma laboral.
De acuerdo a lo que informaron los abogados del Estado, que comanda Sebastián Amerio, este recurso extraordinario se presentó el miércoles. Sin embargo, aclararon que el Máximo Tribuna “no tiene plazos” para responder dicho recurso.
Según este escrito, que tiene la propia firma de Amerio y del subprocurador, Santiago Castro Videla, “el recurso extraordinario federal por salto de instancia participa de los caracteres específicos del recurso de apelación, con las connotaciones que lo distinguen. No podemos perder de vista, que se trata, en ambos casos, de recursos de apelación, respecto de los cuáles rige la regla general del Artículo 243 del CPCNN, según la cuál el recurso de apelación ‘procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la Ley disponga que lo sea con efecto devolutivo'”.
La suspensión de la reforma laboral
Del mismo modo, esta presentación añade que “en virtud de dicha regla, no es posible sostener en modo que la sentencia cautelar apelada se encuentre firme o consentida. El Máximo Tribunal ha sostenido que la mera presentación del recurso extraordinario federal; hasta tanto se resuelva su concesión o rechazo tiene dichos efectos respecto de la sentencia recurrida (fallos 316:2025; 21 317:686; 318:541, 319:1039 y 3470), máxime considerando la cuestión federal y gravedad institucional aquí invocada”.
Es por eso que, se solicitó a “esa Corte que declare expresamente los efectos suspensivos del presente recurso extraordinario por salto de instancia y, consecuentemente, disponga, en esa misma providencia, la plena vigencia de la Ley N°27.802 (la reforma laboral)”.
De todos modos, los letrados del Estado argumentan que la herramienta legal adoptada “resulta el único remedio eficaz para la protección del derecho federal invocado a fin de evitar un perjuicio de imposible reparación ulterior pues se articularon todos los medios procesales disponibles para que no se torne ilusorio el derecho invocado por esta parte, pero no se ha obtenido un pronunciamiento, por lo que cada día que transcurre en vigencia la cautelar impugnada, torna absolutamente irreparable el daño que se genera a nivel nacional (Ley N° 26.854, Ley 27.802, fallos 343:1096); cnfr. lo previsto por el Artículo 257 bis, cuarto apartado”.
Mientras que este documento, apunta al amparo que dictó el Juez Ojeda, en favor del planteo de la central obrera, que determinó la suspensión de más de 80 Artículos de la llamada “modernización laboral” que impulsa el Gobierno de Javier Milei. “La medida cautelar fue dictada por un Tribunal incompetente por estar dirigida contra el Estado Nacional. El Estado Nacional cuenta con una prerrogativa de litigar ante la jurisdicción federal (fallos 338:1517; 339:1342; 340:103)”, destacó.
El argumento de la Procuración
Al mismo tiempo, la Procuración, sostiene que el per saltum se justifica en la “necesidad de una resolución pronta y expedita para restaurar de forma inmediata la plena vigencia de la Ley N° 27.802 a fin de salvaguardar y restaurar la seguridad jurídica afectada por un Juez Nacional que se arrogó la facultad que no posee de suspender una Ley con efectos generales”.
Por otro lado, en su resolución del pasado 30 de marzo y al hacer lugar a la presentación del movimiento obrero, el letrado consideró que “para disipar temores, el peligro en la demora que veo configurado en la causa es de modo superlativo, previéndose que en caso de no admitirse la cautela intentada, la ejecución de la potencial sentencia de condena pudiese tornarse ineficaz o bien de imposible cumplimiento, generando daños irreparables”.
A su vez, agrega, según la resolución a la que accedió Clarín que “es en modo inmediato que debe producirse la suspensión de los efectos de las normas atacadas, para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y las instituciones involucradas”.
Mientras que para la Procuración, esta decisión judicial genera un “perjuicio irreparable” al imponer incertidumbre sobre la vigencia de la Ley N° 27.802, perjudicando la seguridad jurídica y la estabilidad del marco regulatorio para empleadores y trabajadores a nivel nacional. También advierte que, de confirmarse este mecanismo, cualquier Juez podría suspender Leyes Nacionales, con el consiguiente riesgo para el sistema normativo.
Un recurso que pasa por encima del Congreso
Entre tanto, este recurso presentado califica la situación como una “gravedad institucional”, ya que sostiene que la suspensión de una Ley Nacional con alcance general por parte de un Tribunal local implica un avance sobre las atribuciones del Congreso y pone en riesgo el principio de división de poderes. Al mismo tiempo, el escrito cita distintos precedentes que dictó el Máximo Tribunal argumentando que ningún Juez está facultado para suspender una Ley Nacional con efecto erga omnes (que es un principio jurídico por el cuál una norma, sentencia o derecho es aplicable a todas las personas, no sólo las partes involucradas en un litigio).
A su vez, el recurso describe distintas objeciones legales y procesales a la sentencia de primera instancia: Cuestiona la falta de análisis concreto sobre los Artículos suspendidos, sostiene que la cautelar adoptada coincide con el objeto principal del proceso (lo que estaría prohibido por la Legislación), y señala que el Juez fue más allá de lo solicitado por la central obrera al suspender Artículos que no formaban parte del pedido original.
Por último, la Procuración sostiene que la única vía “adecuada” para revertir esta medida recurrida y proteger el derecho federal invocado es la intervención urgente de la Corte Suprema de Justicia mediante el mecanismo de per saltum. Solicita, en consecuencia, que el Máximo Tribunal disponga la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada y restituya la plena vigencia de la Ley N°27.802, mientras se transita el recurso extraordinario.
