La Comisión de Legislación del HCD aprobó por unanimidad, en la reunión de este lunes, el proyecto de ordenanza, elevado el pasado año por el intendente Carlos Fernando Arroyo, en virtud del cual se modificó el artículo 1º de la ordenanza que establece la obligatoriedad de por parte del Departamento Ejecutivo de publicitar las Declaraciones Juradas Patrimoniales por Internet en las páginas oficiales de dicho Departamento y del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón, de los funcionarios municipales desde Director inclusive y jerarquías superiores, incluyendo Subsecretarios, Secretarios, Intendente y Concejales.
En función de dichas modificaciones la obligación de presentar las declaraciones juradas patrimoniales abarcará además al Administrador de la Agencia de Recaudación Municipal y Jueces de Faltas, al Secretario del Honorable Concejo Deliberante y Directores del cuerpo deliberativo, los Defensores del Pueblo y los agentes y/o funcionarios que tengan a su cargo la administración de fondos del erario municipal y/o custodia de bienes municipales.
Asimismo se establece que las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser presentadas por los sujetos obligados, dentro de los 30 días de su designación en el cargo, en la Tesorería Municipal.
Con excepción de un requerimiento de la autoridad judicial, deberá respetarse la protección de los datos personales y estará vedada la información referida a los siguientes datos: a) números de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito y/o débito; b) nombres y apellidos de cónyuges e hijos; c) individualización de los bienes inmuebles, consignando la calle y su numeración, piso y departamento; y d) individualización de los datos de bienes muebles registrables indicando su número de dominio.
Las declaraciones juradas patrimoniales podrán ser exhibidas ante cualquier requerimiento que se formule a dichos efectos.- La petición se deberá realizar ante la Dirección de Personal quien deberá asentar la identidad del peticionante en un registro que a tales fines se lleve.- En ningún caso la información podrá ser solicitada para: a) fines comerciales del peticionante, b) establecer la situación crediticia del funcionario, c) efectuar pedidos de aportes para organizaciones políticas y/ o benéficas. Una vez efectuada la petición de la exhibición se entregará copia, bajo constancia en el referido registro.-
La falta de cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial habilitará a aplicar las siguientes sanciones:
a) al primer requerimiento, se descontará el 50% (cincuenta por ciento) de los haberes mensuales del sujeto obligado.
b) A partir del segundo requerimiento, se le deberá descontar el 75% (setenta y cinco por ciento) de los haberes al sujeto obligado, hasta que cese el incumplimiento.
El requerimiento lo deberá cursar la Dirección de Personal, vencido el plazo de 30 días de haber sido designado en el cargo sin que se cumplimente la presentación de la declaración jurada patrimonial. Debiendo informar, a su vez, a la Dirección de Liquidación de Haberes la nómina de sujetos obligados que no hayan cumplido con lo normado por la ordenanza, a los fines de ejecutar las sanciones establecidas.- Asimismo, deberá comunicarse la fecha en que cesa el incumplimiento para concluir la aplicación de las sanciones.
De esta manera después de permanecer durante 144 días en comisión, con el despacho favorable de Legislación, el expediente pasó a formar parte del orden del día de la próxima sesión extraordinaria.
Informe y Video: Roberto Latino Rodríguez
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