El Concejo Deliberante, a partir de una iniciativa del Concejal Mario Rodríguez, ha solicitado al Intendente Arroyo por unanimidad que, ante la demanda interpuesta en diciembre de 2018 por el Departamento Ejecutivo, donde denuncia conflicto de poderes, contra el HCD, y el nuevo planteo ante la Justicia, solicitando que declare la inconstitucionalidad de la ordenanza, atacada en la primera presentación, explique los fundamentos para contratar a un abogado externo de la ciudad de La Plata, omitiendo a los apoderados del Municipio; los gastos erogados, discriminados en: a) otorgar el poder judicial, b) honorarios o anticipo para confeccionar la demanda, y demás gastos erogados, para ambas presentaciones, si corresponde; y que, finalmente, explique las partidas presupuestarias de donde surgen dichos gastos.
Todo ello, en relación a la contratación del abogado Miguel Héctor Eduardo Oroz, de la ciudad de La Plata, para entablar demanda judicial contra el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad, por conflicto de poderes, en diciembre de 2018, y respecto a la nueva presentación peticionando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 18.257 (número interno del HCD), sancionada el día 04/12/2018, ratificatoria de la anterior Nº 18.189 (número interno del HCD), sancionada el día 15/11/2018, a través del Expte. Nº 2258 – E -2018, y vetada por el Sr. Intendente, Decreto 2483/2018.
El Departamento Ejecutivo del Partido de General Pueyrredon, representado por el apoderado legal Dr. Miguel Héctor Eduardo Oroz ([email protected]), Matrícula Tomo 44 Folio 226 del Colegio de Abogados de la ciudad de La Plata, interpuso a fines de diciembre de 2018 acción por conflicto de poderes contra el Honorable Concejo Deliberante del mismo partido.
Es de destacar que para entablar la acción judicial, el Departamento Ejecutivo se hizo representar por un abogado externo, matriculado en la ciudad de La Plata, sin dar participación al área de Legal y Técnica propia.
Para ello debió generar gastos como anticipos previsionales y otros que estimara el letrado interviniente, sin perjuicio de los honorarios devengados, montos que no han sido contemplados en el presupuesto del año 2018, ni solicitado autorización al Honorable Concejo Deliberante.
De conformidad con la información brindada por los medios locales, el jefe comunal accionó bajo el patrocinio del mismo estudio jurídico de la ciudad de La Plata que presentó en su momento el conflicto de poderes con el Honorable Concejo Deliberante por el mismo tema, es decir la “Bonificación Especial Docente”, nuevamente sin dar participación al área de Legal y Técnica propia.
Conforme establece el artículo 118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “el presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos”.
Asimismo determina en el artículo 119: “El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados”.
Según reza el artículo 120: “El Departamento Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores”.
Dispone el artículo 124: “El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 120. Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil, penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formulará los cargos correspondientes”.