El jefe comunal Carlos Fernando Arroyo elevó este viernes el proyecto de ordenanza solicitando al Concejo Deliberante a llamar a Licitación Pública con el objeto de otorgar en concesión la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredón
El servicio actual se encuentra vigente desde el día 20 del mes de Junio de 2007 con un plazo de vigencia por 12 años; venciendo, en consecuencia, el próximo día 19 de junio del año 2019..
En tal sentido, el hombre del impermeable azul destacó en el mensaje de elevación que “el actual sistema de transporte público urbano colectivo de pasajeros fue diseñado hace más de una década y, resulta insoslayable que desde ese entonces se han producido notorias variaciones en cuestiones urbanísticas, comerciales, industriales, de los requerimientos de los servicios públicos”.
Asimismo subraya que “se ha puesto especial énfasis en determinadas y nuevas circunstancias de la movilidad urbana con la finalidad de propender al mejoramiento del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en nuestro Municipio.
En este orden de ideas se debe destacar:
• La exigencia de la instalación de cámaras de seguridad en cada una de las unidades, para brindar mayor seguridad ciudadana a pasajeros y conductores.
• Inclusión de un mínimo inicial del 30% de la flota propuesta de vehículos de piso bajo y/o adaptados para ofrecer inclusión a los usuarios con capacidades diferentes.
• Mantenimiento de una guardia mínima para el caso de interrupción del servicio, aun cuando ello se produjere en circunstancias de Fuerza Mayor o Huelga de personal, en razón de tratarse de un servicio público esencial.
• La exigencia de construcción, dentro de los tres primeros años, de 200 refugios para pasajeros de acuerdo a la modalidad adoptada de prestación de servicio.
• El incremento de las frecuencias que deberán realizar los vehículos que se encontrarán circulando de manera simultánea, de acuerdo al Diagrama Operativo.
• Implementación del boleto combinado con trasbordo, proponiendo a los usuarios un sistema que resulte de mayor eficacia y economía en sus traslados urbanos.
• Implementación de un sistema de paradas cada 300 metros.
• Construcción de estaciones de transferencias de pasajeros en zona Sur/Norte.
• Consumación de una nueva metodología de costo, para brindar un apego a la legalidad vigente y mayor transparencia en beneficio de los usuarios.
• Nuevos diagramas de las frecuencias nocturnas.
• Información de frecuencia y recorridos dentro de las unidades.
• Uniformidad de colores por paquetes de línea dentro de un plazo de 180 días.
• Proveer medios técnicos a fin de compatibilizar la estructura de APP denominada “CUANDO LLEGA”.
• La Municipalidad se reserva el derecho de establecer sistemas alternativos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros mediante otros medios de transporte, siempre y cuando no produzca afectación económica a los servicios existentes. Asimismo el poder concedente dispondrá dentro del término de la concesión del servicio de las modificaciones que sean necesarias, a través de los correspondientes estudios técnicos, con la finalidad de reestructurar los servicios con la modalidad de líneas troncales, transversales sin que esto signifique una modificación en los contratos que a futuro se firmaren.
• El plazo de vigencia de la concesión será de quince (15) años a partir de la fecha de efectiva iniciación de los servicios.
• Vencido el término de la concesión, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la misma por única vez, por el término de tres (3) años, a cuyo fin la Municipalidad deberá notificar fehacientemente su voluntad a la concesionaria con seis (6) meses de anticipación a la finalización del contrato.
• Extinguida la relación contractual el concesionario quedará obligado a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta dos (2) años a cuyo fin la autoridad de aplicación deberá cursar formal requerimiento mediante notificación fehaciente a los concesionarios estableciendo si requiere la observancia de tal deber y lapso en que habrá de ser cumplimentado el mismo. En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de continuar con la prestación del servicio, la Municipalidad queda facultada, hasta que se regularice la situación, a diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios, quedando obligados los mismos a su cumplimiento, a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada.
• El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres (3) alternados en un año calendario.
Cabe traer a colación que el pasado 31 de Octubre fue remitido al HCD el anteproyecto de pliego de bases y condiciones, que se encuentra en tratamiento de la Comisión de Transporte y Transito del Cuerpo Deliberativo.
Informe Roberto Latino Rodríguez