A través de un comunicado, el Colectivo de la Red de Abogados de Derecho Animal en Argentina consideró respecto de la ordenanza n°O-18369 en la cual se crea el programa denominado “Puntos Sustentables”, vetada posteriormente por el Sr. Intendente Dr. Arroyo, que “de la manera en que se encuentra redactada la ordenanza fomenta el maltrato animal, en contra de la evolución legislativa, jurisprudencial y social de nuestro país, además de que no propicia una movilidad social ascendente. El plexo normativo citado pone de manifiesto que dar a los trabajadores recicladores un medio mecánico para realizar su tarea, es la única manera de ponerlos realmente en la legalidad, creando una actividad que compatibilice la dignidad del trabajador con todos los derechos involucrados”.
Asimismo proponen que “la ordenanza sea modificada contemplando la prohibición expresa de la tracción a sangre equina, bovina, asnal y/o mular y la reconversión de los carros por otro medio alternativo que no implique la explotación de ningún animal no humano. Como así también, una cláusula de punibilidad pecuniaria a todo aquel que, para la recolección de residuos, continúe utilizando la tracción a sangre, o alquile equinos para tal fin. También, será necesario contemplar el destino de los animales que sean rescatados de los carros, teniendo en cuenta la protección de su vida, salud y dignidad”.
A continuación reproducimos el texto completo del documento:
“Estamos a favor del espíritu de la ordenanza, que entendemos, tiene por objeto la protección del medio ambiente y la dignificación del trabajo, pero es necesario destacar, que en ningún artículo de la misma se trató la cuestión del transporte de los residuos a recolectar, transporte que hoy en día se basa en la tracción a sangre equina, actividad que implica intrínsecamente la comisión de un delito penal tipificado en la ley 14.346 de Maltrato y Crueldad Animal, y que se encuentra prohibida en la ordenanza n°4049 vigente en nuestra ciudad.
“Hoy en día no se discute el estatus jurídico de los animales no humanos, en este caso los equinos, y su condición natural de seres sintientes con conciencia plena, con derechos naturales insoslayables. Al no haber referencia a la prohibición de la tracción a sangre, la ordenanza la está regulando y legitimando, situación inaceptable en virtud de los derechos de los animales no humanos.
“Consideramos que de la manera en que se encuentra redactada la ordenanza fomenta el maltrato animal, en contra de la evolución legislativa, jurisprudencial y social de nuestro país, además de que no propicia una movilidad social ascendente. El plexo normativo citado pone de manifiesto que dar a los trabajadores recicladores un medio mecánico para realizar su tarea, es la única manera de ponerlos realmente en la legalidad, creando una actividad que compatibilice la dignidad del trabajador con todos los derechos involucrados.
“Cabe destacar que en nuestra ciudad contamos con la ordenanza n° 4049 vigente desde el año 1976, por la cual en su artículo n°6 se prohíbe la tracción a sangre, estableciendo “…Prohíbase el tránsito de vehículos a tracción animal en el sector comprendido por las avenidas Félix U. Camet, Patricio Peralta Ramos, Juan B. Justo, Juan H. Jara, Carlos Tejedor y Constitución, incluidas las mismas.

“Igual prohibición regirá para la zona portuaria señalada en el artículo 5º y para las Avenidas Juan B Justo, Colón, Luro y Libertad, desde Juan H. Jara hasta Arturo Alió; Avenida Constitución desde Carlos Tejedor hasta las vías del Ferrocarril General Roca, Félix U. Camet, desde Avenida Constitución hasta el arroyo La Tapera, Martínez de Hoz, desde Juan B. Justo hasta Mario Bravo y las calles Adolfo Dávila y Jesús Galindez en toda su extensión”.
“Por lo tanto la presente contradice expresamente dicha Ordenanza.
“Asimismo, la cuestión social y la dignificación del trabajo es una temática que debe estar presente en la agenda política del Estado, pero de ninguna manera esto debe ser a costa del sufrimiento de otro ser sintiente.
“Proponemos que la ordenanza sea modificada contemplando la prohibición expresa de la tracción a sangre equina, bovina, asnal y/o mular y la reconversión de los carros por otro medio alternativo que no implique la explotación de ningún animal no humano. Como así también, una cláusula de punibilidad pecuniaria a todo aquel que, para la recolección de residuos, continúe utilizando la tracción a sangre, o alquile equinos para tal fin. También, será necesario contemplar el destino de los animales que sean rescatados de los carros, teniendo en cuenta la protección de su vida, salud y dignidad.
“Nuestro país cuenta con una vasta legislación de protección animal, tanto a nivel nacional como local, como así también tratados y declaraciones internacionales que son directamente aplicables en nuestro territorio. Solicitamos a los Concejales del Honorable Consejo Deliberante tengan para bien rever el texto de la Ordenanza en cuestión, y adecuarla a la legislación vigente respecto de la protección de los derechos de los animales no humanos.
FIRMANTES
Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados del Sur, Concepción, Tucumán;
Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de Capital Federal;
Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Salta;
Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Mar del Plata;
Materia de Derecho Animal, Facultad de Derecho, UBA;
Centro de Prevención de Crueldad Animal (CPCA)
APAT –Ayuda para los animales de Tafí-
Sin Estribo
Conciencia Verde Corrientes
Caballos Rescatados Mar del Plata;
Reino Animal y Caballos;
Unión Protectora de Animales Trenque Lauquen
Ángeles Verdes;
El Campito Refugio;
Caballos de Quilmes;
Fundación BioAnimalis;
Centro de Recuperación Equino Nelquihué
ALUISA (Asociación Lucha por la Integridad Social y el Derecho Animal)
FIRMANTES A TITULO PERSONAL.
1- Dr. Sergio Moragues (Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
2- Dra. María de las Victorias Gonzales Silvano (Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
3- Dra. Laura Velasco (Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
4- Dra. Norma Beatriz Dattoli (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
5- Dra. Silvina Paula Santillán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires,)
6- Dra. Ornella Gimena Ortiz (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, )
7- Dr. Jorge Luis Oturakdjian (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
8- Dra. Stella Maris Pina (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
9- Dra. Agostina Elli (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
10- Dra. Marta Capellini (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
11- Dr. José Luis Trapani (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
12- Dra. Rita Espíndola (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
13- Dra. Elsa Piratella (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
14- Dra. Antonella Carusso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
15- Dra. María José Dominguez Edreira (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
16- Dra. Reneé Muchen (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
17- Dra. Vivian Sonia Pibida (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
18- Dra. Alicia Cristina Monges (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
19- Dra. Patricia Macedonio (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
20- Dr. Samuel Recalde (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
21- Dr. Luis Pirillo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
22- Dra. Eva Acuña Cruz (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
23- Dra. Patricia Barbado (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
24- Dra. Noelia Macarena Pontelli (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
25- Dra. Alejandra Marina Cordeiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
26- Dra. Marcela Raquel Viglione (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
27- Dra. Clarisa Bernadou (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
28- Dra. Lorena Laprebende (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
29- Dra. Liliana Lorena Bilicic ( Ciudad Autonoma de Buenos Aires)
30- Dra. Muriel Rodriguez Noordermeer (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
31- Dra. Maria Lidia Gonzalez Ledda (Ciudad Autonoma de Buenos Aires)
32- Dr. Edgardo Julio Di Salvo (Ciudad Autonoma de Buenos Aires)
33- Dra. Marina Garrido (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
34- Dra. Lucía Andrea Sandé (Provincia de Buenos Aires)
35- Dra. Alicia Racig (Provincia de Buenos Aires)
36- Dra. Susana Dascalaky (Provincia de Buenos Aires)
37- Dra. Bárbara Luana Navarro (Provincia de Buenos Aires)
38- Dra. Tamara Maia Navarro (Provincia de Buenos Aires)
39- Dra. Graciela Regina Adre (Provincia de Buenos Aires)
40- Dra. Alicia Pompei (Provincia de Buenos Aires)
41- Dra. Graciela Medina (Provincia de Buenos Aires)
42- Dra. Fabiana Soledad Fraga (Provincia de Buenos Aires)
43- Dr. Nicolás Chimento Ilzarbe (Provincia de Buenos Aires)
44- Dr. Mauricio Trigo (Provincia de Buenos Aires)
45- Dr. Leonardo Carlos Barnaba (Provincia de Buenos Aires)
46- Dra. Alicia Racig (Provincia de Buenos Aires)
47- Dra. Daniela Velazques (Provincia de Buenos Aires)
48- Dr. Fernando Topa (Provincia de Buenos Aires)
49- Dra. Adriana Rechio (Provincia de Buenos Aires)
50- Dra. Edith Schenone (Provincia de Buenos Aires)
51- Dra. Marcela Lobo (Provincia de Buenos Aires)
52- Dra. Alejandra Claudia Gonzales Laserna (Provincia de Buenos Aires)
53- Dra. Thais Lehman (Provincia de Buenos Aires)
54- Dra. Belén Gomez Centeno (Provincia de Chaco)
55- Dra. Natalia Espindola (Provincia de Santa Fe)
56- Dra. Eliana Fortbetil (Provincia Santa Fe)
57- Dra. Antonela Brusa (Provincia Santa Fe)
58- Dra. Gabriela Cepeda (Provincia de Santa Fe)
59- Dra. Noelia Castillo (Provincia de Santa Fe)
60- Dra. Cecilia Domínguez (Provincia de Entre Ríos)
61- Dra. María Florencia Carol (Provincia de Santiago del Estero)
62- Dra. Andrea Fabiana Kofler (Provincia de Santiago del Estero)
63- Dra. Ivalu Turnes (Provincia de La Pampa)
64- Dra. Silvia López Urcola (Provincia de La Pampa)
65- Dra. Gretel Monserrat (Provincia de Córdoba)
66- Dr. Ariel Morandi (Provincia de Córdoba)
67- Dr. Ivan Mochkfsky (Provincia de Córdoba)
68- Dra. Rosina Ruiz (Provincia de Córdoba)
69- Dra. Andrea Heredia de Olazábal (provincia de Córdoba)
70- Dra. María Elina Gaso (Provincia de Catamarca)
71- Dra. Carmen Céspedes Cartagena (Provincia de Salta)
72- Dr. Adrián Díaz (Provincia de Salta)
73- Dra. Sonia Gabriela Sosa (Provincia de Salta)
74- Dra. Mariana Cecilia Laime (Provincia de Salta)
75- Dr. Sebastián Alberto Ramayo (Provincia de Salta)
76- Dra. Andrea Verónica Álvarez (Provincia de Salta)
77- Dra. Andrea del Milagro Wesler (Provincia de Salta)
78- Dra. Romina Paola Isasmendi (Provincia de Salta)
79- Dra. Florencia María Alvero (Provincia de Salta)
80- Dra. Maria Elisa Rosa (Provincia de Salta)
81- Dra. Nelly Martinuk (Provincia de San Luis)
82- Dr. Marcela Echegaray (Provincia de San Juan)
83- Dr. Nicolás Carrizo (Provincia de San Juan)
84- Dr. Yamil Ortiz (Provincia de San Juan)
85- Dra. María José Días (Provincia de San Juan)
86- Dr. Diego Molina (Provincia de San Juan)
87- Dra. Liliana Beatriz Farach (Provincia de Tucumán)
88- Dra. Verónica Antoni Barrios (Provincia de Tucumán)
89- Dra. Alejandra del Valle Mercado (Provincia de Tucumán)
90- Dra. Eliana Olivera (Provincia de Tucumán)
91- Dra. Cecilia Lechesi (Provincia de Tucumán)
92- Dra. Vanesa Orellana (Provincia de Tucumán)
93- Dra. Griselda Maurin (Provincia de Tucumán)
94- Dra. Claudia Carmen Ruiz (Provincia de Tucumán)
95- Dra. Silvia Susana Martínez (Provincia de Tucumán)
96- Dra. Paola Elizabeth Molina (Provincia de Tucumán)
97- Dr. Julio Arturo Augier (Provincia de Tucumán)
98- Dra. Ximena Delgado (Provincia de Tucumán)
99- Dra. Erika Daiana Argañaraz (Provincia de Tucumán)
100- Dra. Beatriz Paola Romero (Provincia de Tucumán)
101- Dra. María Alejandra Soria (Provincia de Tucumán)
102- Dra. Graciela Beatriz Brizuela (Provincia de Tucumán)
103- Dra. Blanca Baez Costilla (Provincia de Tucumán)
104- Dra. María Cristina Orellana (Provincia de Tucumán)
105- Dra. Denis Pizzolatto (Provincia de Mendoza)