
El Concejo Deliberante de General Pueyrredón convalidó el decreto del Presidente del Cuerpo, Ariel Martínez Bordaisco, que estableció cambios en el Reglamento interno, incorporando las Licencia por Nacimiento y por Adopción con percepción íntegra de la dieta y cobertura social para las y los concejales.
La norma dispone que los concejales gestantes tendrán derecho a percibir licencia con goce íntegro de la dieta, por el término de ciento diez (110) días corridos. La misma se acreditará por medio de certificado médico. Comenzará treinta (30) días antes de la fecha estimada de parto y finalizará ochenta (80) días después del mismo. Podrá optar por la reducción de los días de licencia anterior al parto la que no podrá ser inferior a quince (15) días. En cualquier caso, los días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período posterior al parto.
Si ambos progenitores fueran concejales, la licencia establecida podrá ser utilizada por la persona gestante o, por propia opción, podrá ser derivada en forma parcial a su cónyuge, conviviente o pareja. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponderá optativamente a uno de ellos o podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente de acuerdo a la decisión que consideren conveniente.
Se contemplan las siguientes licencias que se enumeran:
a. Nacimiento prematuro. En este caso se sumará a la licencia posterior al parto, los días de licencia anterior al parto no gozados por el/la edil hasta completar los ciento diez (110) días de licencia, justificando tal circunstancia con certificados oficiales.
b. Defunción fetal o fallecimiento posterior al parto. Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho. Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.
c. En caso de gestación y nacimiento múltiple, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por cada hijo/a nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del edil al período anterior o posterior al parto.
d. Si los recién nacidos debieran permanecer internados, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, el/la edil podrá optar por extender su licencia sin percepción de dieta.
e. Concejales y concejalas no gestantes tendrán una licencia con goce íntegro de la dieta por el término de quince (15) días, quienes podrán optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior.
Con respecto a las licencias por adopción corresponderá en los mismos términos que la licencia por gestación cuyo plazo de ciento diez (110) días se computará a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de dieta. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.
El/la edil que adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/a de más de doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de sesenta (60) días corridos.
En el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del período de licencia por nacimiento por ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de la dieta. Si ambos progenitores fueran concejales, corresponderá optativamente a uno de ellos o podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente de acuerdo a la decisión que consideren conveniente. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento.”
Los Concejales, que se sometan a procedimientos o técnicas de reproducción asistida, gozarán de licencia con goce íntegro de dieta por el plazo que el procedimiento o técnica requiera, el que no podrá ser mayor a veinte (20) días por año calendario. La programación del procedimiento y/o técnica, así como el plazo necesario para su realización serán acreditados con certificado médico oficial.
La modificación al Reglamento Interno del Cuerpo fue impulsada por la edil gestante del bloque Frente de Todos, Marina Santoro, quien se constituye en un antecedente, que se suma al de su par Luciana Guzmán, también integrante de frente en el Concejo Deliberante de Rauch, quien ha sido la primera concejala en gozar de licencia por maternidad con goce integro de su dieta.
A mediados del mes de julio del año en curso, Guzmán había elevado una nota al Deliberativo rauchense que derivó en un decreto de la Presidencia del Cuerpo, luego avalado por un dictamen del Tribunal de Cuentas que le permitió a la concejal contar con el salario por su función en el recinto y con obra social, mientras cursa su licencia por maternidad.
Ya obtuvo media sanción en el Senado provincial y está en tratamiento en Diputados -, el proyecto que busca modificar el artículo 75 y 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que no contempla este derecho para los concejales y concejalas de los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.
Además de Santoro, la modificación del reglamento interno beneficia también al concejal del bloque oficialista Vamos Juntos, Nicolás Lauria, cuya esposa se encuentra próxima a dar a luz a una niña.