Como se mencionó anteriormente, el Presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo, y en el sector VIP del Aeropuerto de Ezeiza firmó la reforma laboral, y se envió al Senado para que se debata en las Sesiones Extraordinarias. La normativa cuenta con 79 páginas, y abarca distintos puntos, pero lo que se destaca es la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, la base de la legislación laboral en nuestro país.
En ese sentido, esta es la apuesta más ambiciosa de la administración libertaria para flexibilizar despidos, condiciones de contratación, vacaciones, entre otros, replantear los derechos individuales y colectivos, y por supuesto, avanzar de lleno en un achique permanente de las cargas patronales. En síntesis, la normativa dispone de un nuevo marco normativo, que impacta de lleno en la forma en que se organizan, se remunera y se cesa el vínculo laboral.
Aquí hay muchos puntos que se destacan y observando al trabajador esto impacta de lleno tanto en lo social como en lo económico: indemnización (punto sensible y que se ponen todas las miradas); vacaciones (cambios que agrupan a todos los trabajadores); horas extras (capítulo muy importante en la organización del día a día del trabajo); jornada laboral (se introducen herramientas de flexibilidad para empleadores y empleados); salarios (habrá nuevas reglas que reordenarán la remuneración y como se abonan), entre otros.
La reforma laboral
“La reforma laboral propuesta tiene por objetivo modernizar el régimen de empleo en la Argentina a través de reglas claras y previsibles, que se desalienten la judicialización y permitan el desarrollo de relaciones más ágiles y acordes a las dinámicas productivas actuales”, resumió el Gobierno en una síntesis que le envió a la prensa. Y añade: “a través de distintos mecanismos, el proyecto apunta a reducir los costos laborales, promover la creación y formación del empleo, incentivar nuevas inversiones y simplificar la carga administrativa”.
A continuación los puntos más sobresalientes de esta reforma laboral:
Indemnizaciones por despido
La normativa reescribe el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y replantea la fórmula para determinar como se indemnizará al trabajador, en caso de un despido sin causa. En ese punto, se conserva la regla general de un mes de salario por año que se trabajó, pero dispone de modificaciones de fondo como que para la base de cálculo se fija en la mejor remuneración mensual, normal y habitual de ese último año, con topes que se basan en el convenio que se aplique.
Mientras que la indemnización quedará sujeta a un tope máximo que equivale a tres veces el salario promedio del convenio acordado. Y nunca podrá ser inferior a un sueldo completo.
Del mismo modo, se habilita a los empleadores a constituir un fondo de cese laboral para que se pueda solventar dicha indemnización, y destaca que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos.
Vacaciones
Al mismo tiempo, se dispone que el período anual, de vacaciones se deberá otorgar entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque ambas partes involucradas (empleador-empleado) podrán acordar fechas por fuera de ese período. De todos modos, el empleador deberá notificar la fecha con 30 días de antelación.
Además se fija la posibilidad de un fraccionamiento del período vacaciones por un mínimo de 7 días, recurso que se aplica en algunas actividades. Del mismo modo, cada trabajador deberá recibir vacaciones en plena temporada estival al menos una vez cada tres años.
También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, que obliga a reprogramar los días pendientes.
La jornada laboral
A su vez, se habilita, la creación del denominado “bancos de horas”, que establece que las partes acuerden un régimen de compensación de las llamadas “horas extraordinarias” del trabajador, siempre que se respeten las 12 horas de descanso mínimo legales (entre jornada y jornada y de descanso semanal). De todos modos, este esquema permitiría compensar de alguna manera los tiempos dentro de la jornada laboral sin generar horas extraordinarias, por ejemplo, pactando una reducción de la carga horaria en momentos de menor demanda o la generación de francos compensatorios.
Los salarios
La normativa define con precisión lo que considera como remuneración o salario. Del mismo modo, incorpora, la posibilidad de que se puedan abonar en pesos, moneda extranjera, y otra parta en especie.
Por su parte, se incorpora el “salario dinámico”, que podrá ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como un acto unilateral del empleador, como pagos por mérito “personal” del trabajador o productividad. De igual modo, los gremios sostienen que ese mecanismo podría alentar a que se perfore el piso salarial fijado en la negociación del convenio de la actividad.
Licencia por enfermedad
Se especifican los requisitos para acreditar la incapacidad. Se establece la exigencia de que los certificados médicos contengan diagnóstico específico, tratamiento y cantidad de días de reposo. Del mismo modo, se prevé que sean emitidos por personal médico habilitado.
Además se regula la exigencia de una junta médica en caso de discrepancias entre los profesionales.
Reincorporación por accidente o enfermedad
Del mismo modo, se mantiene la obligación del trabajador de sostener el empleo al trabajador que presente una disminución definitiva como consecuencia de accidente o enfermedad, pero también se habilita la reducción del salario para que se acorde a las nuevas condiciones de categoría o jornada.
Preaviso
Además se elimina la exigencia del empleador para preavisar durante el período de prueba.
Régimen para casas particulares y trabajo agrario
En el caso del trabajo en casas particulares, el período de prueba se prolonga a seis meses, los recibos serán completamente electrónicos y la constancia bancaria es medio suficiente de prueba de pago. Se establecen condiciones específicas sobre descanso, provisiones de ropa, elementos de trabajo, alimentación y seguros.
Por otro lado, el régimen agrario crea un contrato permanente de prestación continúa con período de prueba de ocho meses. En ese período cualquiera de las partes puede finalizar la relación sin expresión de causa y sin anticipación. Se garantiza la negociación colectiva para los salarios, que nunca puedan ser inferiores al mínimo vital y móvil, y la remuneración por rendimiento tendrá un piso establecido por acuerdo entre partes, que debe respetarse aún si factores externos impiden alcanzar ese mínimo.
Fondos de Asistencia Laboral
La normativa dispone de la creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que estará integrado por aportes patronales que equivalen al 3% de la remuneración computable. Del mismo modo, estos fondos funcionan como respaldo ante despidos en el sector privado, y su administración no implica obligaciones directas hacia los trabajadores. Se regula detalladamente el uso y los procedimientos para su liquidación.
Procedimientos judiciales y prácticas sindicales
Frente a litigios laborales, la normativa introduce consecuencias si se determina “pluspetición inexcusable” (reclamos exorbitantes sin justificación), y establece pasos para que los juzgados remitan antecedentes de empleo no registrado, buscando una regularización más ágil. Define un capítulo sobre prácticas desleales sindicales, con nuevos motivos de infracción y posibilidad de acción judicial para las partes afectadas.
Por último, se introduce también normas para procedimientos sancionarios en los conflictos colectivos. Para realizar asambleas sindicales dentro de los establecimientos, las asociaciones deben solicitar autorización previa especificando día y horario. Durante la asamblea, el tiempo no se remunera. Se reduce el crédito horario de delegados sindicales a diez horas mensuales y se regula la tramitación de personería gremial. La Ley considera infracciones muy graves los bloqueos y las tomas de establecimientos.
