Recientemente el Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante la ordenanza complementaria al proyecto de presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio 2021, que establece a partir del 1º de enero del año entrante en la suma $ 30.865, 44 el sueldo básico de la categoría inferior del Grupo Ocupacional Administrativo, para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario de cuarenta (40) horas semanales de la Administración Municipal.

En función de este básico se fijan las remuneraciones, compensaciones y bonificaciones del Intendente, funcionarios, Ediles y Defensores del Pueblo.
El sueldo del Intendente está determinado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en 16 sueldos básicos mínimos de la escala salarial municipal. Por consiguiente, la remuneración nominal de Guillermo Tristán Montenegro el año venidero rondará el medio millón de pesos, o sea quedará establecida en $ 493.847, 04, sin contemplar descuentos.
Los Secretarios y los Presidentes de Ente Descentralizados reciben 9 sueldos básicos, es decir que el sueldo nominal ascenderá a $ 277.788,96.
En tanto que los Subsecretarios, Delegados Municipales y Vicepresidente de Entes Descentralizados cobran 7 sueldos básicos. Lo cual equivale a un sueldo nominal de $ 216.058,08.
Las remuneraciones nominales del Administrador General de la Agencia de Recaudación Municipal, el Director de Cálculo y Control de Recursos de la Administración Central fijadas en 6 sueldos básicos serán equivalentes a $ 185.19264.
En cuanto al salario nominal de los Directores Generales que perciben 5 sueldos básicos al igual que los concejales y los tres Defensores del Pueblo ascenderá a $ 154.3272.
LA DIETA DE LOS EDILES ESTA REGIDA POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES
Respecto a la dieta nominal de cada edil cabe aclarar que está establecida por el artículo 92 inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerenses, en “hasta cinco meses (5) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro (24) Concejales” que “será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante, la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario todos los cuales estará sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales”.
En cuanto a la implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales, la norma detalla:
1) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha. 2) Aquéllos que acrediten antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal a partir del 1° de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio. Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.