Poniendo en claro quién es el patrón de la vereda en materia del manejo actual y futuro del sistema de transporte público, ante el requerimiento del Municipio de aumentar las frecuencias de los colectivos ante el incremento del flujo de pasajeros, la CAMETAP volvió a dar una muestra más de que se trata de una corporación mafiosa que, exponiendo a los usuarios a la pandemia y la inseguridad, no deja pasar la ocasión de plantear un extorsivo ajuste tarifario para llevar el precio actual del boleto plano a $ 96,06.
Si bien el estudio de costos de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales indica que sí hoy se pusieran en funcionamiento el Sistema Integral de Transporte Urbano, sin las obras de infraestructura el costo vigente del boleto no se modificaría, con absoluto descaró la corporación mafiosa, que preside el empresario Juan María Inza Decaux, imputado en la causa “choferes fantasmas”, como coautor del delito de «defraudación a la administración pública», le solicitó al Departamento Técnico de Transporte Urbano y, en su caso, al Secretario de Gobierno, “que se abstenga de cursarnos requerimientos que exceden las obligaciones impuestas por la Ordenanza N° 16.789/05 y que son de imposible cumplimiento ante la omisión en la que viene incurriendo la mismísima Administración Comunal como concedente, para que, ya sea mediante aumento tarifario u otorgamientos de subsidio, podamos desarrollar nuestra actividad como concesionarios.”
Por su parte, el secretario de Gobierno Santiago Bonifatti lejos de descartar la participación de empresas judicializadas en la licitación, afirmó que “ya veremos sí se presentan oferentes con causas abiertas por defraudación al Estado y no es cosa juzgada”, dejando entrever que la situación judicial de Inza no lo inhibe para presentarse como oferente, a pesar de los desplantes y las inveteradas extorsiones perpetradas en detrimento de los usuarios.
Tampoco a Bonifatti ni a sus predecesores distintas administraciones municipales, se les cruzó por la cabeza aplicar ante sucesivos incumplimientos, paros y boletazos impuestos bajo la presión empresarial, aplicar el artículo 236 de la ley orgánica de las Municipalidades (LOM), que establece que “la Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación, podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios”.
La falta de voluntad política y la connivencia de administraciones y estructuras municipales con los intereses empresariales constituyeron el iceberg contra el cual colisionó la implementación de los instrumentos legislativos para proceder a la reestructuración general del servicio para la cual fue creada en teoría una Sociedad de Estado, así como las normas de la LOM, fueron pasadas por alto deliberadamente como alambre caído.