
El intendente Guillermo Montenegro elevó, este viernes, al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza del pliego de bases y condiciones, solicitando autorización para llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, con el objeto de otorgar en concesión la prestación del servicio público de Transporte Urbano colectivo de Pasajeros en el Partido de Gral Pueyrredón.
El pliego establece que dicho servicio estará dividido en tres grupos de líneas, dos de carácter urbano y una de carácter suburbano. La adjudicación se efectuará por grupos de líneas y no podrá adjudicarse a un mismo proponente más de un grupo de líneas.
No podrán presentarse en la licitación:
• Las sociedades en las que actúen como Directores o Administradores o Síndicos, agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal.
• .Las sociedades quebradas, mientras no tengan rehabilitación judicial o se haya dispuesto su continuidad.
• Las personas físicas.
• Las contratistas del Estado que hayan sido objeto de rescisión contractual por causas atribuidas a ellas, como consecuencia de prestaciones de servicios celebrados con entes públicos de cualquier jurisdicción
• Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en los registros públicos tanto nacionales, provinciales como municipales.
• Las sociedades deudoras del poder concedente por actividades o bienes declarados por la sociedad en el ámbito del Partido, salvo aquellos oferentes que se encuentren acogidos al momento de la adjudicación a un plan regulatorio con principio de ejecución debidamente acreditado y se mantengan al día con ese plan de regularización.
• Los que se encuentren en mora con el poder concedente por cuestiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada.
• Las sociedades que se encuentren comprendidas en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 11º de la Ordenanza 6903/87.
El plazo de vigencia de la concesión será de 20 años, que se contarán a partir de la firma de cada contrato. Vencido el período de Concesión el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer la prórroga de la misma por única vez por el término de Cinco (5) años. En dicho lapso seguirán rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el pliego. Para este fin, el poder concedente deberá notificar fehacientemente su voluntad a cada Concesionario con seis meses de anticipación a la finalización del contrato.
Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualesquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, el poder concedente podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto, independientemente de la aplicación de las sanciones que pudieren resultar pertinentes a mérito de los incumplimientos contractuales en que incurriere ésta.
Cuando el servicio iniciado se interrumpiera por desperfectos del vehículo u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino, con la mayor celeridad posible y, en todos los casos, sin cargo alguno.
Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones en tiempo y forma realizadas por la autoridad de aplicación, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes