Según lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, no se pueden aprobar gastos y partidas asignadas que no fueron previamente financiados. Por lo cual debe procederse a la aprobación de las ordenanzas preparatorias Fiscal e Impositiva previo al aval de un presupuesto municipal. Cabe citar pues el artículo 31 de la LOM que indica expresamente que ” la formulación y aprobación del Presupuesto debera ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento…”
Info: Roberto Latino Rodríguez