Expediente: 2382-D-18
Honorable Concejo:
Vuestras Comisiones de Calidad de Vida y Salud Pública, de Transporte y Tránsito y de Legislación, Interpretación, Reg. y Protección Ciudadana, han considerado las presentes actuaciones y por unanimidad de los votos emitidos, con abstenciones, aconsejan sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prohíbese en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon la presencia de animales sueltos o que no se encuentren atados según las pautas fijadas por el artículo 3º de la presente, tanto en la vía pública como en terrenos privados no cercados adecuadamente con personas responsables que los guíen.
Artículo 2º.- A los fines de la presente ordenanza, se entiende por “animales” a los animales domésticos que no son de compañía.
Artículo 3º.- Definiciones:
Cerco: se considera cerco, a todo vallado adecuado, que impida el egreso de un animal que se encuentra resguardado en un terreno.
Vía Pública: se considera vía pública a calles, veredas, paseos, plazas, parques, rutas, caminos y espacios abiertos, por donde circulan las personas libremente.
Atado: se considera a un animal adecuadamente atado, cuando existen dos puntos de sujeción con un medio de unión y una longitud acorde a la fuerza del animal, y que asegure se mantengan ambos puntos unidos, siendo uno de estos puntos fijo y anclado al suelo, y el otro, sujeto al animal por medio de cabezada o bozal. Además, deberá asegurarse que el animal disponga de una alimentación suficiente, una provisión constante de agua fresca y sector de sombra.
Artículo 4º.- Serán órganos de aplicación de la presente ordenanza la Subsecretaría de Seguridad conjuntamente con el Departamento de Zoonosis. Las nombradas dependencias podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas de Seguridad, tal como consta en la Ley Provincial 10.081 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires).
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación firmará convenios de colaboración con organismos provinciales, nacionales y/o privados y ONGs legalmente constituidas, con el fin de ajustar las acciones tendientes a disminuir esta problemática.
Artículo 6º.- El organismo de aplicación, conjuntamente con las dependencias e instituciones con las que hayan sido instrumentados los respectivos Convenios, llevará adelante las medidas tendientes a la incautación, secuestro y traslado de los animales a un predio municipal u otro que el Departamento Ejecutivo designe, realizando las actuaciones correspondientes. El predio donde se alojarán los animales tendrá una gestión compartida entre el municipio y el organismo público o privado u ONG con la que se firmó convenio. La atención sanitaria en el predio, estará a cargo del Departamento Zoonosis.
Artículo 7º.- El predio citado en el artículo precedente deberá contar con un sector aislado donde se colocarán los animales ingresados para su observación y evaluación, realizándoles las prácticas veterinarias correspondientes a la especie de que se trate.
Artículo 8º.- Efectuada la incautación o bien en el momento de la misma, se dará intervención al Departamento Zoonosis, con el fin de que los profesionales veterinarios inspeccionen y constaten el estado del/los animal/es incautado/s (secuestrados). Los mismos realizarán el informe correspondiente haciendo constar la presencia de marcas y señales, si existiesen, y de las características físicas del/los animal/es secuestrado/s, además de su estado sanitario, el cual se adjuntará al Acta de Secuestro. De establecerse una situación de maltrato se indicará la misma, para que el Juzgado de Faltas realice la elevación correspondiente al Fuero Penal.
Artículo 9º.- En caso de existir marcas o señales las áreas municipales competentes promoverán la búsqueda de los datos de los propietarios del animal, realizando la consulta al organismo provincial competente en Marcas y Señales. Detectados el/los propietario/s, se les labrará el acta de constatación. De no poder ubicar al/os propietario/s, después de 15 (quince) días, el Departamento Ejecutivo publicará un edicto, en atención al desconocimiento del posible dueño y su domicilio. De no presentarse el/los propietario/s en un plazo de 15 (quince) días posteriores a la publicación del edicto, el/los animales quedarán a disposición del Departamento Ejecutivo, sujetos en su derecho de propiedad al régimen común de las cosas muebles que regula el Código Civil y Comercial.
Artículo 10º.- Luego de labrar las actas correspondientes deberá dar intervención al Juzgado de Faltas, el que no restituirá al animal hasta que la persona que acredite la propiedad del mismo pague las tasas correspondientes al: arreo, traslado y manutención del/los animal/es, según los montos establecidos por la normativa municipal vigente, así como cualquier gasto generado por el/los animal/es durante su estadía, todo ello sin perjuicio de las medidas que determine como procedentes la Justicia Municipal de Faltas.
Artículo 11º.- En el caso previsto, de no poder detectar al propietario en el plazo de 30 días, el Juzgado de Faltas, pondrá a disposición del Departamento Ejecutivo a los animales, quedando éste facultado a disponer de los mismos sin derecho a reclamo, recurso o indemnización alguna.
Artículo 12º.- Ante la situación descripta en el artículo 11º, el Departamento Ejecutivo podrá optar por instrumentar las siguientes medidas, siguiendo para ello las pautas emergentes del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y del Código Civil y Comercial de la Nación:
a) Entrega en custodia a dependencias municipales o a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, con fines educativos y/o terapéuticos. Darlo/s en custodia a personal municipal que realice tareas a caballo, luego de la evaluación correspondiente.
b) Venta en subasta pública
Según corresponda, se deberá realizar el Documento Único Equino – DUE -, o la marca o señal del ganado entregado.
Artículo 13º.- En todos los casos descriptos en el artículo precedente se realizarán los actos administrativos correspondientes y el posterior seguimiento por parte de los organismos e instituciones (ONG) con las que se haya convenido.
Artículo 14º.- Comuníquese, etc..-
SALA DE COMISION
Calidad de Vida y Salud Pública: 20-3-19 Reunión: 2
Transporte y Tránsito, 26-8-2019 reunión: 12
Legislación, Interpretación, Reg. y Protección Ciudadana, 26-8-2019 reunión: 19